Recurso digital · Fase de posesión · Verificado contra la norma · Edición 2026

Ganaste el concurso. Todavía puedes perder el cargo por un correo que nadie leyó.

En resumen

Guía de 18 páginas y cinco formatos Word para pedir la prórroga de posesión en un empleo público en Colombia: los tres plazos del Decreto 1083 de 2015, el día exacto para radicarla, cómo dejar prueba de recibido y qué hacer si la entidad no responde o la niega.

Te nombraron. Tienes diez días hábiles para posesionarte y no puedes: vives en otra ciudad, tienes que entregar un cargo, te falta un documento. La norma te da hasta noventa días hábiles más, pero solo si la pides por escrito, a tiempo y con prueba de que la entidad la recibió.

He pedido prórrogas en entidades del orden nacional y territorial. Me las han concedido, me las han contado mal y, en una, pasó más de un mes sin que nadie respondiera. Lo que me salvó cada vez no fueron las razones: fue el papel. Esta guía es ese método, con los escritos ya redactados.

No tienes que creerme. Más abajo puedes leer el capítulo I completo, gratis y sin dejar tus datos: los tres relojes, con el gráfico y los artículos, tal como están en la guía.

3
plazos distintos que media administración suma en un solo calendario
90
días hábiles más de prórroga, si la pides como dice la norma
18
páginas de guía, en la voz de quien ha radicado prórrogas reales
5
formatos Word listos para editar, con instrucción en cada campo
Antes de seguir

Qué es la prórroga de posesión y en qué momento se pide

Cuando ganas un concurso, la entidad te nombra y te lo comunica. Tú aceptas por escrito, y desde ese día tienes diez días hábiles para posesionarte. La prórroga es la alternativa que te da la norma para ampliar ese plazo, hasta por noventa días hábiles más, cuando no puedes posesionarte en los diez: porque vives en otra ciudad, porque debes entregar el cargo que tienes, porque te falta un documento o por otra causa justificada.

Se pide después de aceptar y antes de que venzan los diez días hábiles de posesión. No es un favor: es un derecho previsto en el Decreto 1083 de 2015. Pero se pierde si la pides tarde, sin soporte o sin prueba de que la entidad la recibió.

"Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora." Artículo 2.2.5.1.7, Decreto 1083 de 2015.
  1. 1

    Nombramiento

    La entidad te lo comunica por escrito

    Llega la resolución o el correo con el acto de nombramiento. Desde ese día corren diez días para aceptar o rechazar.

  2. 2

    Aceptación

    Diez días desde la comunicación

    Aceptas por escrito. Desde tu aceptación corren los diez días hábiles para posesionarte.

  3. 3

    Prórroga de posesión

    Dentro de los diez días hábiles de posesión

    Aquí se pide. Por escrito, con la causal y su soporte, y con prueba de recibido. Hasta noventa días hábiles más. Esta guía es este paso.

  4. 4

    Posesión

    En la fecha máxima que confirme la entidad

    Juras el cargo y firmas el acta. Si el plazo se vence sin prórroga concedida, la entidad debe derogar el nombramiento.

Lo que vas a encontrar adentro

Seis cosas que la comunicación del nombramiento no te dice

Cada una nombra un problema real. La respuesta está en la guía, con su artículo, su día exacto o su formato.

110

El número que casi ninguna oficina de Talento Humano cuenta bien

Aceptar, posesionarse y prorrogar son tres plazos con tres puntos de partida. Muchas entidades meten los dos primeros dentro del tercero. La guía te muestra el error con un gráfico y te dice cómo dejar tu conteo por escrito antes de que ellos hagan el suyo.

Capítulo I · Verificado
Día 10

Por qué radicar el día diez es una trampa, y cuál es el día que sí te protege

La entidad tiene por ley más días para responderte que los que tú tienes para posesionarte. Hay una ventana en la que radicar te protege y otra en la que te deja sin salida. La guía te dice cuál es cuál.

Capítulo II · Mi experiencia
1 párrafo

La jugada que hago desde la propia aceptación y que obliga a la entidad a contestarte

Antes de pedir la prórroga hay una pregunta que convierte una duda tuya en una obligación de ellos, y que deja constancia de cómo cuentan los días. Está explicada paso a paso.

Capítulo II · Mi experiencia
3 capas

Lo único que te sirve el día que la entidad diga que no le consta

Correo, radicado y correo certificado prueban cosas distintas. La guía te explica qué demuestra cada uno, en qué orden se construyen y qué archivo guardar el mismo día para que tu versión no sea una anécdota.

Capítulo III · Mi experiencia
15 > 10

Qué hacer en el día hábil siete si nadie ha respondido

El silencio no te concede la prórroga y el reloj no se detiene por cortesía. Hay una escalera de tres peldaños, con formato en cada uno, para que el vencimiento, si ocurre, no sea por tu inacción.

Capítulo IV · Verificado
No

Qué hago cuando la respuesta es no, y la decisión que nunca tomo

Una negativa puede ser total o parcial, y a veces un no de noventa días es un sí de treinta. Tres cosas que reviso antes de decidir, y la única que no hago nunca.

Capítulo IV · Mi experiencia
La norma, en una tabla

Lo que dice el Decreto 1083 de 2015 y lo que casi nadie aplica bien

DatoLo que dice la norma
Aceptar el nombramientoDiez días desde que te lo comunican. La norma no dice "hábiles": la guía te dice cómo contarlos para no discutir después.
Tomar posesiónDiez días hábiles desde que aceptas. No desde la comunicación.
PrórrogaHasta noventa días hábiles más, por escrito, si no resides en el lugar del empleo o por causa justificada a juicio del nominador.
Si el plazo se venceNo puede darse la posesión y la entidad debe derogar el nombramiento. Nombra al siguiente de la lista.
Respuesta de la entidadTu solicitud es una petición: quince días para resolverla. El silencio no la concede.

Artículos 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7, 2.2.5.1.10 y 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 (Decreto 648 de 2017) y artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Verificado en septiembre de 2026. La comunicación de tu nombramiento fija las fechas reales. Regímenes especiales (docentes, Rama Judicial, Fiscalía, Procuraduría, Contraloría General) tienen plazos propios.

Antes de comprar

Preguntas que te harías tú

¿Qué recibo exactamente?

Tres piezas. La guía de 18 páginas en PDF (y una copia en Word para buscar y anotar). Cinco formatos Word: tres modelos de solicitud de prórroga (por no residir en el lugar del empleo, por entrega del cargo en tu empleo actual y por causa justificada con cinco bloques intercambiables), el derecho de petición por falta de respuesta, y los textos para el correo, la reiteración, la carta de correspondencia certificada y la confirmación. Y el banco de argumentos: nueve situaciones con la frase que va en el escrito, el soporte que se adjunta y el riesgo de negación de cada una.

¿Cómo son los formatos? ¿Tengo que saber de derecho?

No. Son archivos Word con los campos que debes editar resaltados, y cada campo tiene un comentario de Word que te dice qué poner y de dónde sacarlo. Los comentarios no se imprimen: cuando terminas, exportas a PDF, firmas y radicas. Están construidos sobre solicitudes reales que fueron concedidas.

¿Sirve para mi entidad?

Sirve para nombramientos en período de prueba o en propiedad bajo el régimen de carrera general que administra la CNSC y regula el Decreto 1083 de 2015: alcaldías, gobernaciones, superintendencias, contralorías territoriales, ministerios, entidades descentralizadas. Si tu concurso es de un régimen especial (docentes, Rama Judicial, Fiscalía, Procuraduría, Contraloría General), los plazos pueden ser distintos: la guía lo advierte y te dice qué verificar.

¿Incluye el formato para aceptar el nombramiento?

No. La guía explica la jugada que hago en la propia aceptación, pero el formato de aceptación con la solicitud de claridad sobre la prórroga es un recurso aparte. Si todavía no has aceptado, empieza por ahí; si ya aceptaste, este paquete es el que necesitas.

¿Me garantizan que me concedan la prórroga?

No, y desconfía de quien te lo diga. La prórroga por causa justificada es a juicio de la autoridad nominadora. Lo que sí te garantizo es exactitud: si encuentras un dato marcado como VERIFICADO que no corresponda al texto de la norma, te devuelvo el dinero completo y corrijo el documento para todos los compradores.

¿Y si necesito la tutela?

La guía te lleva hasta el derecho de petición por falta de respuesta, con su formato. La tutela no viene como plantilla a propósito: una tutela mal armada hace daño, y se redacta con tu carpeta completa en la mano, con tus fechas y tus radicados. Para eso está la asesoría de reclamaciones y derechos de petición.

¿Cómo lo recibo y hay devolución si no me gusta?

Descarga inmediata al confirmarse el pago, con el enlace en pantalla y en tu correo: el PDF, la copia en Word y el ZIP con los formatos y el banco de argumentos.

La guía se lee en una tarde y los formatos se usan una vez; devolver el dinero después sería como devolver una película después de verla, y trabajo solo. Por eso hago lo contrario y te dejo leer el capítulo I completo gratis antes de que pagues. Lo que sí te garantizo y me puedes exigir es la exactitud, explicada arriba. Sin perjuicio del derecho de retracto que la ley colombiana te reconoce, descrito en los términos de servicio.

¿Quién escribió esto y por qué debería creerle?

Augusto Murcia. Ocho concursos de méritos ganados, verificables en listas de elegibles públicas. He pedido prórrogas de posesión en entidades del orden nacional y territorial: me las han concedido, me las han contado mal y en una llevo más de un mes esperando respuesta con un derecho de petición radicado. Los formatos de este paquete están construidos sobre mis propios escritos, anonimizados. Y para el resto, no me creas: cada dato de la guía trae su artículo y su etiqueta.

Nadie puede venderte el cargo: ya lo ganaste tú.

Una prórroga pedida tarde, mal argumentada o sin prueba de recibido se convierte en un nombramiento derogado. Y la entidad tiene por ley más días para responderte que los que tú tienes para posesionarte. Si ya aceptaste, el momento de radicar es esta semana, no el día diez.
$39.000

La prórroga por causa justificada es a juicio de la autoridad nominadora y una entidad puede negarla. Lo que sí garantiza el método es que nadie pueda decir que no la pediste, que la pediste tarde o que no la sustentaste.

Normativa verificada en septiembre de 2026 contra el Decreto 1083 de 2015 (Decreto 648 de 2017), la Ley 1755 de 2015 y conceptos de la Función Pública. Cada dato de la guía va etiquetado como VERIFICADO, FUNDAMENTO o MI EXPERIENCIA. Los formatos son modelos de orientación y no reemplazan el estudio de tu caso.